Artículo 6. Voluntario.
Artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. · BOE-A-2002-549
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-17.
Texto consolidado
1. Se entiende por voluntario, a los efectos de la presente Ley, toda persona física que por libre determinación y sin mediar obligación o deber y de forma gratuita realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, a través de una entidad de voluntariado, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos del voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa de sus representantes legales.