Artículo 6. Prioridades geográficas.
Artículo 6 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo. · BOE-A-2006-20185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
Las actividades de cooperación al desarrollo atenderán de forma prioritaria:
a) A los países y territorios empobrecidos que cuenten con menor índice de desarrollo humano y los que contengan extensas capas de su sociedad especialmente desfavorecidas y desestructuradas, de acuerdo con los índices, informes e indicadores que anualmente elabora el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo y demás internacionalmente aceptados.
b) A los países empobrecidos con los que existan relaciones de tipo histórico, social y cultural.