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Ley Vigente

Artículo 6. Información.

Artículo 6 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-1998-20139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

Texto consolidado

1. Los sistemas de información y vigilancia epidemiológica facilitarán los datos relativos a la frecuentación asistencial, la morbilidad y mortalidad por dependencia.

2. Los órganos responsables de la planificación sanitaria y de servicios sociales determinarán la creación y ubicación de servicios informativos integrados en las redes asistenciales que faciliten el asesoramiento y orientación necesarios sobre la prevención y el tratamiento de las drogodependencias.

3. Los establecimientos sanitarios y la consejería competente en materia de protección del menor protegerán, específicamente, la información relativa a aquellos casos de intoxicación etílica, o de cualquier tipo de drogas, de menores de dieciocho años.

4. La Administración laboral, a través de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, realizará actividades informativas y formativas acerca de los efectos del consumo de drogas, con destino a los trabajadores, representantes sindicales y empresarios.

Asimismo, se apoyarán las acciones informativas que por su cuenta realicen las empresas.

5. Las Administraciones Públicas promoverán el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos de las drogas a fin de modificar actitudes y hábitos en relación a su consumo e interesarán en las mismas a los medios de comunicación, como colaboradores en la creación de estados de opinión en defensa de la salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-08-27.

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