Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno. · BOE-A-1987-2492
Atención: Ley 9/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Presidente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, que lo será a su vez del Consejo Rector, será el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
2. El Consejo Rector es el órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y le corresponden con carácter general las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
3. Además del Presidente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, formarán parte del Consejo Rector, un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
4. El Vicepresidente será nombrado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
5. Serán vocales natos:
– El Director General de Cultura.
– El Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
– El Director Gerente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música.
6. Serán vocales designados:
– Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, designado por su titular.
– Un representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana designado por su titular.
– Hasta seis miembros de libre designación del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas, la música y la cultura. De ellos tres serán nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura.
7. El Secretario del Consejo Rector será designado por el mismo de entre sus miembros a propuesta del Presidente.