Artículo 6. Órganos consultivos.
Artículo 6 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.
Texto consolidado
1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid los siguientes:
a) El Consejo Regional de Patrimonio Cultural.
b) Las Comisiones de patrimonio histórico.
2. La composición, organización, funciones y el régimen de funcionamiento de los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid se regularán reglamentariamente.
3. Además de los órganos citados en el apartado primero, la Comunidad de Madrid podrá consultar, entre otras instituciones, a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a las Universidades españolas, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas y a los colegios profesionales con competencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, relacionados con esta materia.
Todo ello, sin perjuicio de las consultas que, por razón de la materia o conocimiento experto, se puedan realizar a especialistas o a otras instituciones, entidades o asociaciones culturales de ámbito nacional o internacional.