Artículo 6. Paridad en las profesiones de la actividad física y el deporte.
Artículo 6 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2022-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-20.
Texto consolidado
En el desarrollo normativo de la presente ley se recogerán medidas para establecer la paridad entre mujeres y hombres con el fin de alcanzar la igualdad entre todas las personas en las profesiones de la actividad física y el deporte; esas medidas incluirán, entre otras, la equiparación salarial y medidas para aumentar la presencia de las mujeres en las profesiones de la actividad física y del deporte en las que estén infrarrepresentadas.
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