Artículo 6. Medidas de acción positiva.
Artículo 6 de la Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género. · BOE-A-2020-15880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades locales adoptarán cuantas medidas sean necesarias, incluso de acción positiva y de formación, para acabar con la discriminación por razón de orientación sexual o de identidad sexual o identidad de género.
2. Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá introducir en la elaboración de sus estudios o estadísticas indicadores que permitan el conocimiento de esta discriminación y sus efectos, siempre con respeto del principio de privacidad enunciado en el apartado d) del artículo 5 y dentro del marco de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el resto de normativa aplicable.
3. El resultado de estos estudios o estadísticas deberá ser publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.
Más artículos de Ley 8/2020
- ← Artículo 5. Principios orientadores de la actuación de los poderes públicos.
- → Artículo 7. Reconocimiento y apoyo institucional.
- Ver la norma completa: Ley 8/2020, de 11 de noviembre, de Garantía de Derechos de las Personas Lesbianas, Gais, Trans, Transgénero, Bisexuales e Intersexuales y No Discriminación por Razón de Orientación Sexual e Identidad de Género.