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Ley Vigente

Artículo 6. Creación y objeto de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado.

Artículo 6 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. · BOE-A-2014-4328

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-23.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio. En cuanto a su organización y funcionamiento se aplicará lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo, rigiendo supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado será el órgano de control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-23.

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