Artículo 6. Participación en la vida cultural de Castilla y León.
Artículo 6 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos promoverán el conocimiento de la cultura en Castilla y León de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León e impulsarán el conocimiento del patrimonio cultural de la Comunidad.
2. A través de la implantación de las tecnologías de la información y comunicación, los poderes públicos facilitarán el acceso a los archivos y el conocimiento de los museos y las bibliotecas de Castilla y León.
3. Se impulsará el desarrollo de las capacidades y aptitudes creativas, artísticas y literarias, tanto individuales como colectivas, de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León.
4. Se procurará que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León puedan celebrar el Día de Castilla y León como expresión de su vinculación con la Comunidad.