Artículo 6. Convocatorias.
Artículo 6 de la Ley 8/2011, de 21 de marzo, del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
1. El Consejo del Agua de Castilla-La Mancha se reunirá, a iniciativa de la Presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, cuantas veces sea necesario para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
2. Cuando la convocatoria se produzca a petición de la mitad de los miembros del Consejo, estos deberán especificar en escrito dirigido a la Presidencia los asuntos que justifiquen la convocatoria.
3. La Presidencia del Consejo del Agua de Castilla-La Mancha podrá convocar a las reuniones de este, a cuantos funcionarios públicos u otras personas considere oportuno, de acuerdo con los asuntos a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.