Artículo 6. Régimen fiscal y económico.
Artículo 6 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
1. Los usos o aprovechamientos de las especies silvestres y sus hábitats que requieran autorización se ajustarán al régimen jurídico tributario que en cada caso se establezca.
2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá otorgar subvenciones a favor de personas o entidades que realicen o financien actuaciones de interés para la conservación y el aprovechamiento sostenible de las especies y los hábitats regulados en la presente Ley con preferencia a los hábitat de especies amenazadas.