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Ley Derogada

Artículo 6. Domicilio social.

Artículo 6 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533

Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cooperativa establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Valenciana donde realice principalmente sus operaciones o donde esté centralizada la gestión administrativa. Ello no obstante, la cooperativa por decisión de su consejo rector, podrá establecer las sucursales que crea conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-27.

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