Artículo 6. Coordinación de la sanidad animal.
Artículo 6 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas adoptarán los programas y actuaciones necesarios en materia de sanidad animal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La coordinación en materia de sanidad animal incluirá:
a) El establecimiento de índices o criterios mínimos comunes para evaluar las necesidades de los programas sanitarios por especies animales y producciones, en función de los mapas epizootiológicos.
b) La determinación de los fines u objetivos mínimos comunes en materia de prevención, promoción y asistencia sanitaria veterinaria.
c) El establecimiento de criterios mínimos comunes de evaluación de la eficacia de los programas zoosanitarios.