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Ley Vigente

Artículo 6. La Comisión Rectora.

Artículo 6 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Declaración del Parque Natural de Redes. · BOE-A-1997-2522

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

Texto consolidado

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar inicialmente los planes rectores de uso y gestión, formulando, asimismo, propuesta definitiva al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

b) Elaborar las memorias anuales de actividad y resultados, para su recepción por la Junta del parque, según lo dispuesto en el artículo 4.d) de esta Ley.

c) Elaborar los proyectos correspondientes a los programas anuales de gestión del parque, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

d) Informar, preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los planes rectores de uso y gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del parque.

e) Vigilar el cumplimiento de los planes rectores y de los programas anuales de gestión.

f) Promover, ante los organismos competentes, las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del parque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-20.

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