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Ley Derogada

Artículo 6. Comités organizadores.

Artículo 6 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913

Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la organización de cada feria y exposición oficiales se constituirá un comité organizador en el que estarán representados la entidad organizadora, la Generalidad, el Ayuntamiento del municipio donde haya de celebrarse y la cámara oficial de comercio, industria y navegación de la correspondiente demarcación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-30.

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