Artículo 6. Comités organizadores.
Artículo 6 de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de Actividades Feriales. · BOE-A-1994-15913
Atención: Ley 8/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la organización de cada feria y exposición oficiales se constituirá un comité organizador en el que estarán representados la entidad organizadora, la Generalidad, el Ayuntamiento del municipio donde haya de celebrarse y la cámara oficial de comercio, industria y navegación de la correspondiente demarcación.