El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Articulo 6.

Articulo 6 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Texto consolidado

1. Transitoriamente y hasta tanto no se constituyan los órganos de gobierno determinados en esta Ley, la administración y gestión de la nueva Caja de Ahorros recaerá en el Patronato Fundacional, cuyos miembros serán nombrados por las personas fundadoras. Las personas que integran el Patronato nombrarán un Director general.

2. Las Cajas de Ahorros de nueva creación constituirán sus órganos de gobierno de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y normas concordantes en un plazo máximo de dos años a partir del comienzo de sus operaciones.

3. El primer Consejo de Administración que se celebre, una vez constituido con arreglo a lo previsto en la presente Ley, habrá de ratificar, en su caso, al Director general designado por el Patronato que, posteriormente, deberá ser confirmado, si así lo considera, por la Asamblea general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-22.

Más artículos de Ley 8/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 8/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.