Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.
Texto consolidado
1. El poseedor de un animal y, subsidiariamente, su propietario, serán responsables por las molestias que aquel ocasione al vecindario así como por los daños y emisiones de excretas en las vías y espacios públicos.
2. Los Ayuntamientos, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, regularán el régimen de infracciones y sanciones de los supuestos comprendidos en el apartado anterior.