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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-4003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

1. Declarada la condición de mineral de unas aguas, quien haya iniciado o se haya subrogado en el expediente tendrá un plazo de seis meses, desde la notificación de la resolución que así lo acuerde, para solicitar la concesión administrativa de aprovechamiento en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.

2. Declarada de oficio la condición de mineral de unas aguas, o no solicitada la concesión de aprovechamiento de éstas según lo previsto en el número anterior, la Consejería de Industria y Turismo podrá conceder el aprovechamiento de las mismas mediante concurso público.

La documentación del concurso será como mínimo la señalada en el artículo 7. 1 de esta ley, y el resultado del mismo se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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