Artículo 6. Concepto.
Artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · BOE-A-1989-8508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-01.
Texto consolidado
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria..