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Ley Vigente

Artículo 6. Régimen Patrimonial y financiación.

Artículo 6 de la Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra". · BOE-A-2022-20715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-12.

Texto consolidado

1. El ICAP «Rafael de la Sierra» tiene, para el cumplimiento de sus fines, tesorería y patrimonio propios, distintos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria e integrados por el conjunto de los bienes y derechos de los que es titular.

La gestión y administración de este patrimonio propio, así como la de los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma que le sean adscritos o afectados para el cumplimiento de sus funciones, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido para los organismos autónomos por la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas.

2. La financiación del ICAP «Rafael de la Sierra» proviene de las siguientes fuentes:

a) Los bienes y valores de su patrimonio propio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Las transferencias corrientes o de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.

e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de derecho privado y de particulares.

f) Las consignaciones que se le asignen en los presupuestos generales del Estado, en especial, las aportaciones para la financiación de los planes de formación para el empleo en las Administraciones públicas.

g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-11-12.

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