El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Órganos autonómicos de coordinación.

Artículo 6 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Texto consolidado

1. Las funciones de coordinación de los Cuerpos o Plantillas de la Policía Local de Extremadura se ejercerán a nivel autonómico por:

a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Coordinación de Policías Locales.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

2. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, podrán constituirse otros órganos de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que estos órganos les encomienden, garantizándose la representación paritaria entre mujeres y hombres en la composición de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Más artículos de Ley 7/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.