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Ley Vigente

Artículo 6. Naturaleza de la función de asesoramiento jurídico.

Artículo 6 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. · BOE-A-2016-6086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-08.

Texto consolidado

1. Los informes y dictámenes emitidos por las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y por las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales son únicamente de carácter jurídico y fundamentados en derecho, y se excluyen de ellos las valoraciones de oportunidad no fundadas en derecho, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.

2. Los informes y dictámenes de las letradas y los letrados del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco y de las asesorías jurídicas de los departamentos o entidades institucionales no son vinculantes, salvo disposición legal expresa en contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-08.

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