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Ley Vigente

Artículo 6. Comunidades gallegas.

Artículo 6 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, son comunidades gallegas las entidades sin ánimo de lucro, asentadas fuera de Galicia y constituidas por gallegos/as, con personalidad jurídica en el territorio en el que estén asentadas y que tengan por objeto principal las labores de protección, instrucción o recreo de los/las gallegos/as residentes fuera de Galicia y sus descendientes, y/o el mantenimiento o fomento de los lazos culturales, sociales o económicos con Galicia.

2. Disfrutarán de la condición de comunidades gallegas, en los términos señalados en el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y en la presente ley, aquellas comunidades gallegas que sean reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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