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Ley Vigente

Artículo 6. Contenido del pliego de condiciones.

Artículo 6 de la Ley 7/2012, de 20 de julio, reguladora de la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca. · BOE-A-2013-1870

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

Texto consolidado

La convocatoria del concurso requerirá la aprobación del pliego de condiciones, conforme a la normativa de régimen local, determinando las que hayan de cumplir los Programas de Actuación Edificatoria que se presenten y las personas que pretendan resultar adjudicatarias de su ejecución, en el que habrán de contemplarse los siguientes extremos:

A) Con carácter obligatorio:

a) La identificación del solar a que se refiere y normativa urbanística que regula sus condiciones edificatorias.

b) Plazos de ejecución de la edificación.

c) Garantías provisional y definitiva que deberán ser constituidas y modo en que habrán de serlo.

d) Importe máximo de los costes de elaboración del proyecto.

e) Criterios de adjudicación del Programa de Actuación Edificatoria.

f) Documentación que deberá presentarse para la acreditación de la capacidad de obrar de la persona proponente y determinación de los requisitos que, en su caso, se exijan para acreditar la solvencia técnica, profesional, financiera y económica requeridas.

g) Lugar de presentación de los Programas de Actuación Edificatoria.

B) Con carácter potestativo:

a) Prescripciones técnicas, tipológicas y estéticas que deberán respetarse en la redacción del proyecto de edificación y, en su caso, de urbanización de las obras complementarias precisas. A tal fin expresará:

1.º Los criterios orientativos relativos al diseño arquitectónico de la construcción a realizar, incluyendo las características básicas de la distribución interior y la expresión formal de las fachadas.

2.º La calidad mínima de los materiales constructivos.

3.º Los criterios básicos de integración volumétrica de la construcción a realizar en su entorno y paisaje urbanos.

b) Usos a que deberá destinarse la edificación de entre los permitidos por el planeamiento.

c) Criterios de eficiencia energética y ecológica que deba respetar el proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

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