Artículo 6. Competencias de las entidades locales supramunicipales.
Artículo 6 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. · BOE-A-2011-19058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.
Texto consolidado
1. Corresponden a las entidades locales supramunicipales, sin perjuicio de las competencias establecidas por la legislación de régimen local, las siguientes atribuciones:
a) La promoción de los recursos turísticos y geodestinos, según la definición contemplada en el artículo 23.1, que se determinen dentro de su ámbito territorial, en coordinación con todos los entes locales afectados y la Administración autonómica.
b) El asesoramiento y apoyo técnico a los entes locales de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
c) La articulación, coordinación y fomento de las estrategias de promoción derivadas del ámbito privado del sector turístico.
d) La contribución, a instancia de la Administración autonómica, a la formulación de los instrumentos de planificación turística.
2. Las entidades locales supramunicipales ejercerán sus competencias turísticas en coordinación con la consejería competente en materia de turismo y demás administraciones de su ámbito territorial.