Artículo 6. Funciones.
Artículo 6 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-7531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
Son funciones del Primer Nivel de Intervención las siguientes:
a) Detectar y valorar las situaciones o riesgos de exclusión social.
b) Informar, orientar y asesorar sobre los recursos y prestaciones existentes.
c) Realizar programas de prevención e inserción social.
d) Elaborar itinerarios de inserción sociolaboral.
e) Diseñar un plan de acompañamiento sociolaboral.
f) Llevar a cabo la derivación profesional hacia los recursos y sistemas de protección adecuados.