Artículo 6. Zona de influencia.
Artículo 6 de la Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici. · BOE-A-1988-10914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-16.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, se considerará como zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Lago de Sant Maurici el territorio de los términos municipales de Espot, Barruera, Alt Aran, Alt Aneu, Sort y la Torre de Cabdella.
2. El establecimiento de esta zona de influencia tendrá las siguientes finalidades:
a) Fomentar las actividades tradicionales siempre que aseguren un uso adecuado de los recursos naturales.
b) Ordenar las actividades tradicionales que aseguren un uso adecuado de sus recursos naturales y fomentar otras nuevas, compatibles con el Parque Nacional, especialmente aquellas que faciliten el conocimiento y la visita del mismo.
c) Mantener el nivel demográfico y la actual distribución de la población del Parque mediante el fomento de las actividades antes mencionadas y la dotación de un nivel adecuado de servicios.
d) Mantener la cultura, las tradiciones y los paisajes de estos valles, así como la arquitectura popular y monumental.
e) Integrar a los habitantes de la zona de influencia en las actividades generadas por el Parque Nacional.
3. Para conseguir estos objetivos se confeccionará un programa de inversiones y actuaciones que afectará a los términos municipales que constituyen la zona de influencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por la legislación específica de montaña y de zonas desfavorecidas.