Artículo 6. Modificación de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Artículo 6 de la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2026-1256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
Se añade una disposición adicional octava, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional octava. Órganos municipales competentes para la aprobación del proyecto de actuación urbanística.
La competencia para la aprobación del proyecto básico de actuación prioritaria corresponde al pleno municipal.»
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- Ver la norma completa: Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.