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Ley Vigente

Artículo 6. Promoción de las tecnologías de la información y la comunicación y de la gestión documental electrónica.

Artículo 6 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-15468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-12.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas madrileñas promoverán el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para dotarse de un sistema de información y gestión común e interoperable que garantice el tratamiento, la conservación, la gestión, el acceso y la difusión de sus documentos en el ámbito de sus respectivos archivos y Subsistemas de Archivos.

2. La Comunidad de Madrid promoverá, además, la implantación y utilización de herramientas de Administración electrónica para facilitar a las personas físicas y jurídicas su participación en los procedimientos contemplados en esta ley.

3. La preservación de los documentos electrónicos se realizará de forma que se garantice que los documentos permanezcan: completos, tanto en su contenido como en su estructura y su contexto; fiables, en cuanto que puedan seguir dando fe del contenido; auténticos, en cuanto que originales que no han sufrido alteración en las eventuales migraciones; y accesibles, en cuanto a su localización y legibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-12.

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