Artículo 6. Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente.
Artículo 6 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente, creado por el Decreto 5/2016, de 22 marzo, del Consell, es el órgano asesor y vía de participación de instituciones y entidades públicas y privadas en materia de medio ambiente en la Comunitat Valenciana, con las funciones y procedimiento que se establecen en su normativa reguladora. Su composición será paritaria en mujeres y hombres.
2. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana podrá crear, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, comisiones especializadas en materia de cambio climático y transición ecológica, promoviendo en ellas la participación, información y consulta a las organizaciones y entidades más representativas del tejido científico, social, económico y ambiental de la Comunitat Valenciana sobre las políticas climáticas.
Más artículos de Ley 6/2022
- ← Artículo 5. Comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático.
- → Artículo 7. Funciones de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica.
- Ver la norma completa: Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.