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Ley Vigente

Artículo 6. El Consejo Rector.

Artículo 6 de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-397

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-11.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector es el órgano superior de decisión del SEMCA.

2. Corresponderá al Consejo Rector:

a) Determinar los criterios, programas y acciones, en el marco de lo establecido por el Gobierno.

b) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

c) Aprobar la memoria anual, que se elevará a la Consejería de adscripción.

d) Formular a la Consejería de adscripción propuestas de disposiciones de carácter general.

e) Aprobar los criterios de concesión de las ayudas que convoque.

f) Formular a la Consejería a la que se encuentra adscrito la propuesta de nombramiento y cese del Director.

g) Formular a la Consejería de adscripción la propuesta de estructura administrativa, la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta de empleo, así como negociar las condiciones de trabajo del personal integrado.

h) Proponer a la Consejería de adscripción cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

i) Informar la propuesta de aprobación, modificación y supresión de tasas, precios públicos y, en su caso, contribuciones especiales propias del organismo.

j) Proponer a la Consejería de adscripción la celebración de convenios.

k) Cuantas otras funciones correspondan al Organismo y no estén específicamente atribuidas a otros órganos del mismo.

3. El Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) Cinco vocales, representantes de cada una de las Consejerías competentes en materias de administración local, presupuestos, medio natural, servicios sanitarios y obras públicas, que tengan la condición de Director General o asimilado.

d) Un vocal, en representación de la Federación de Municipios de Cantabria.

e) Un vocal en representación de las organizaciones sindicales.

f) La Secretaría, que corresponde al Director del Organismo autónomo, que tendrá voz, pero no voto.

4. El nombramiento y cese de los vocales se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-11.

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