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Ley Derogada

Artículo 6. Mandato marco y contrato programa.

Artículo 6 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los objetivos generales de la función de servicio público encomendada a la Corporación y las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión y las líneas estratégicas que ha de perseguir y alcanzar en la prestación del servicio público que se establecen en esta ley se concretarán en el mandato marco que Les Corts aprueben para la Corporación por mayoría de tres quintos.

Los objetivos generales y de programación establecidos en el mandato marco deberán revisarse por Les Corts cada seis años.

2. Los objetivos generales y de programación contenidos en el mandato marco se desarrollarán de manera precisa a través de un contrato programa, que tendrá una duración de tres años y que deberán suscribir el Consell y la Corporación e informar a la comisión correspondiente de Les Corts.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-20.

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