Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o "fracking". · BOE-A-2015-8274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-08.
Texto consolidado
Las autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en ella, así como la reposición de la situación alterada a su estado originario.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 6 de octubre de 2016. Ref. BOE-A-2016-9237
Se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1941/2016 por Sentencia del TC 8/2018, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2018-2464
Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado desde el 11 de abril de 2016 para las partes del proceso y desde el 5 de mayo de 2016 para los terceros, por Providencia del TC de 26 de abril de 2016, por la que se admite el recurso de inconstitucionalidad 1941/2016. Ref. BOE-A-2016-4311
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-9237.