Artículo 6. Reglamentos de seguridad industrial.
Artículo 6 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. · BOE-A-2014-9960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. La Comunidad de Castilla y León podrá aprobar reglamentos que establezcan requisitos adicionales de seguridad respecto de la regulación estatal, que vincularán a las empresas que prestan servicios en Castilla y León, cuyas instalaciones se radiquen en el territorio de la Comunidad.
2. En todo caso, dichos requisitos adicionales solo podrán establecerse cuando se justifique su necesidad, y resulten proporcionados y adecuados para mejorar la seguridad industrial.
3. Los requisitos adicionales de seguridad no podrán tener carácter discriminatorio, ni limitar la prestación de servicios u obstaculizar la unidad del mercado nacional.
4. La Administración autonómica podrá promover la realización de planes y estrategias para procurar una mejora constante de la seguridad industrial.