Artículo 6. Proclamación de los senadores.
Artículo 6 de la Ley 6/2010, de 26 de marzo, del procedimiento de designación de los senadores que representan a la Generalidad en el Senado. · BOE-A-2010-6556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-26.
Texto consolidado
1. El presidente o presidenta del Parlamento proclama los senadores que representan a la Generalidad en el Senado.
2. La Mesa del Parlamento debe entregar a los senadores sus correspondientes credenciales.