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Ley Vigente

Artículo 6. Requisitos de la declaración.

Artículo 6 de la Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud. · BOE-A-2005-14495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-15.

Texto consolidado

1. El documento en que se formalice la declaración de voluntades anticipadas deberá contener los siguientes extremos:

a) Los datos de identidad del otorgante y los del funcionario o testigos, así como, en su caso, del representante nombrado, mediante la consignación del nombre, apellidos, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad, u otro documento oficial con efectos legales de identificación, en vigor.

b) La manifestación del funcionario o de los testigos de haber identificado al otorgante por medio de su reseñado documento identificativo.

c) La declaración de voluntades anticipadas conforme a lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.

d) Lugar, fecha y hora en que se firma.

e) La firma de quien la otorga y la del funcionario o la de todos los testigos, y en su caso la del representante nombrado, que se entenderá como aceptación de la representación.

2. El documento otorgado ante notario se formalizará conforme a la legislación notarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-15.

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