Artículo 6. Requisitos de la declaración.
Artículo 6 de la Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud. · BOE-A-2005-14495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-15.
Texto consolidado
1. El documento en que se formalice la declaración de voluntades anticipadas deberá contener los siguientes extremos:
a) Los datos de identidad del otorgante y los del funcionario o testigos, así como, en su caso, del representante nombrado, mediante la consignación del nombre, apellidos, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad, u otro documento oficial con efectos legales de identificación, en vigor.
b) La manifestación del funcionario o de los testigos de haber identificado al otorgante por medio de su reseñado documento identificativo.
c) La declaración de voluntades anticipadas conforme a lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.
d) Lugar, fecha y hora en que se firma.
e) La firma de quien la otorga y la del funcionario o la de todos los testigos, y en su caso la del representante nombrado, que se entenderá como aceptación de la representación.
2. El documento otorgado ante notario se formalizará conforme a la legislación notarial.