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Ley Vigente

Artículo 6. Otras competencias.

Artículo 6 de la Ley 6/2003, de 26 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. · BOE-A-2003-7530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

El Consejo Social ejercerá las siguientes competencias:

1. Acordar, a propuesta del Rector, el nombramiento del Gerente.

2. A propuesta de su Presidente, designar como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja a tres vocales dentro de los representantes de la sociedad riojana y personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, no pertenecientes a la comunidad universitaria.

3. Acordar la asignación singular e individual de complementos retributivos, ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador contratado y del personal docente e investigador funcionario, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Dichos complementos, estarán dentro de los límites establecidos por la Comunidad Autónoma y siempre ligados a los criterios que fije la misma, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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