Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones los Policías Locales gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.