Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Bibliotecas es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Junta de Extremadura en cuantas materias se entiendan relacionadas con el sistema bibliotecario de Extremadura. Su composición y funciones serán las que se determinen reglamentariamente. Garantizándose en el mismo la presencia de, al menos, los siguientes sectores afectados: Consejería, Corporaciones Locales, personal de bibliotecas, escritores, bibliófilos, y asociaciones vecinales o usuarios.