Artículo 6. Objetivos generales.
Artículo 6 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Corresponde a la Administración pública regional y a las entidades locales de su ámbito, dentro de sus respectivas competencias, promover, coordinar, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones dirigidos a:
1. Retrasar la edad de inicio del consumo de drogas.
2. Reducir los riesgos y consecuencias del consumo de drogas.
3. Informar adecuadamente a la población sobre las drogas que puedan generar dependencia y de las consecuencias de su consumo.
4. Aumentar las alternativas y oportunidades para adoptar modos de vida más saludables.
5. Intervenir sobre las condiciones sociales que inciden en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia.
6. Disminuir la presencia, promoción y venta de drogas en nuestra Comunidad.