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Ley Vigente

Artículo 6. Objetivos generales.

Artículo 6 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

Texto consolidado

Corresponde a la Administración pública regional y a las entidades locales de su ámbito, dentro de sus respectivas competencias, promover, coordinar, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones dirigidos a:

1. Retrasar la edad de inicio del consumo de drogas.

2. Reducir los riesgos y consecuencias del consumo de drogas.

3. Informar adecuadamente a la población sobre las drogas que puedan generar dependencia y de las consecuencias de su consumo.

4. Aumentar las alternativas y oportunidades para adoptar modos de vida más saludables.

5. Intervenir sobre las condiciones sociales que inciden en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia.

6. Disminuir la presencia, promoción y venta de drogas en nuestra Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

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