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Ley Vigente

Artículo 6. Nombramiento.

Artículo 6 de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. · BOE-A-1997-21529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-07.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo, designados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-09-07.

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