Artículo 6. Nombramiento.
Artículo 6 de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. · BOE-A-1997-21529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-07.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo, designados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.