Artículo 6. Catálogo del Sistema Viario.
Artículo 6 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La clasificación de las vías de la Comunidad Valenciana, así como su designación y la descripción de sus características generales, se realizará mediante la aprobación del Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.
2. El Catálogo del Sistema Viario se tramitará como documento anexo al Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana o podrá ser objeto de aprobación independiente de aquél mediante Decreto.
3. El catálogo del sistema viario, una vez redactado por la conselleria competente en materia de movilidad, se someterá a información pública de las entidades locales afectadas.
4. Por orden de la conselleria competente en materia de movilidad, podrán incorporarse al catálogo de carreteras los cambios de titularidad que hayan sido debidamente acordados por las administraciones titulares de las vías afectadas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.