Artículo 6. Consejo Rector.
Artículo 6 de la Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente. · BOE-A-1991-14131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
1. Composición:
Presidente: El Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vicepresidente: El Director regional de Medio Ambiente.
Secretario: El Director del Centro Regional de Investigación del Medio Ambiente.
Vocales:
Un representante de cada una de las Consejerías, con rango de Director regional o Secretario general técnico.
Un representante de la Cámara de Comercio de Torrelavega.
Un representante de la Cámara de Comercio de Santander.
Dos representantes de Organizaciones Sindicales y empresariales nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Dos representantes de la Universidad de Cantabria pertenecientes a Departamentos relacionados con el medio ambiente y medio natural.
2. El Consejo Rector podrá nombrar, a propuesta de su Presidente, Comisiones para el desarrollo de sus funciones.
3. El Presidente podrá pedir la colaboración o asesoramiento de autoridades, profesionales o personal técnico que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo.
4. Son funciones del Consejo Rector.
a) Informar los planes generales de actuaciones del Centro.
b) Aprobar el plan anual de actividades.
c) Aprobar el proyecto anual del presupuesto.
d) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
e) Informar los Convenios de carácter general y aprobar los particulares.
f) Proponer las plantillas de personal del Centro y el régimen de Comisiones de servicio o adscripciones que se acuerden.
g) Conocer aquellos asuntos que por su contenido o trascendencia sean sometidos por su Presidente o Director.