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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

Texto consolidado

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca elaborará planes de desarrollo forestal para realizar la política forestal de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 1.º, 1.

2. Serán planes de desarrollo forestal:

a) El Plan General de Política Forestal.

b) Los Planes de Producción Forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-05.

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