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Ley Vigente

Artículo 6. Colaboración entre los órganos interesados y el Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. · BOE-A-1997-25338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

Texto consolidado

Los órganos interesados en los procesos, así como todos los de la Administración General del Estado a los que los órganos del Servicio Jurídico del Estado se lo soliciten, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

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