Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.
Artículo 6 de la Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal. · BOE-A-2022-18557
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 32.050.000,00 euros, que se aplicará a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024.
2. El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso podrá superar el 2 % del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.
3. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-903.