Artículo 6. Criterios de actuación de las entidades del Tercer Sector.
Artículo 6 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2021-16411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.
Texto consolidado
Las entidades del Tercer Sector Social de Castilla y León en el desarrollo de sus intervenciones sociales se ajustarán, entre otros, a los siguientes criterios:
a) Establecerán como objetivos prioritarios la prevención y detección de las necesidades sociales y de los obstáculos emergentes.
b) Facilitarán la necesaria información, formación y sensibilización, especialmente ante las nuevas realidades y ante las situaciones de mayor vulnerabilidad.
c) Procurarán la práctica de la interlocución y diálogo en la resolución de conflictos.
d) Realizarán intervenciones directas con las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.
e) Observarán en la intervención la efectiva participación y empoderamiento de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
f) Promocionarán en su actuación la participación ciudadana y la aplicación de la cultura de la solidaridad.
g) Promocionarán, conjuntamente con las Administraciones públicas, actuaciones de investigación y mejora en la atención social de las personas.
h) Colaborarán en proyectos que desde la innovación procuren el trato digno de las personas.
i) Participarán en redes sociales que permitan actuaciones coordinadas.
j) Fomentarán el intercambio de información de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales, que permita actuaciones más eficaces y coordinadas.
k) Promoverán la acción continua de la búsqueda de la accesibilidad universal.
l) Implantarán la perspectiva de género como elemento fundamental en todos los ámbitos y actuaciones.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.