Artículo 6. Garantía del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación.
Artículo 6 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
Para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de ajustes razonables, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad.