Artículo 6. Áreas y líneas de actuación para la promoción de zonas prioritarias.
Artículo 6 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
Los proyectos acogidos al régimen de incentivos a que se refiere la presente ley deberán estar comprendidos en alguna de las siguientes áreas y líneas de actuación:
a) Empleo y formación.
b) Autoempleo y emprendimiento, fomento y potenciación de la economía social.
c) Empresas, competitividad e internacionalización.
d) Turismo, comercio, artesanía y cultura.
e) Industria, energía, medio ambiente y economía circular.
f) Innovación y desarrollo tecnológico.
g) Suelo industrial.
h) Industrias agroalimentarias, mejora de explotaciones agrarias, regadíos e incorporación al tejido empresarial de jóvenes agricultores y agricultoras.
i) Servicios de ayuda y atención a personas en situación de dependencia.
j) Servicios de proximidad para la atención de personas.
k) Financiación y captación de inversiones.