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Ley Derogada

Artículo 6. Del Consell.

Artículo 6 de la Ley 5/2015, de 2 de abril, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana. · BOE-A-2015-4550

Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consell, siempre que se cumplan las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión determinadas en la disposición adicional tercera, presentará a Les Corts un proyecto de ley que se ajuste a sus principios y objetivos.

2. El proyecto de ley deberá estar acompañado de una memoria justificativa y de una previsión económica y temporal para su implantación en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo expuesto en esta ley, de los servicios públicos de radio y televisión.

3. Para la elaboración de la memoria y del proyecto de ley, el Consell deberá tener en especial consideración la experiencia y el capital humano, técnico y profesional de RTVV.

4. El Consell deberá implicar en el proceso de elaboración de la memoria y el proyecto de ley al sector empresarial y profesional del audiovisual valenciano y de las tecnologías de la información y la comunicación, para que puedan contribuir a la creación de los servicios públicos que se pretenden.

5. Para favorecer el funcionamiento y la innovación de los servicios públicos de comunicación audiovisual, el Consell deberá implicar en este proceso a las universidades valencianas y a los centros de innovación e investigación de la comunidad científica, mediante las formas jurídicas que se consideren oportunas, bajo la supervisión de la comisión parlamentaria creada según el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-09.

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