Artículo 6. Del Consell.
Artículo 6 de la Ley 5/2015, de 2 de abril, del Servicio Público de Radiotelevisión Valenciana. · BOE-A-2015-4550
Atención: Ley 5/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consell, siempre que se cumplan las exigencias que posibiliten la restauración de un servicio público de radiotelevisión determinadas en la disposición adicional tercera, presentará a Les Corts un proyecto de ley que se ajuste a sus principios y objetivos.
2. El proyecto de ley deberá estar acompañado de una memoria justificativa y de una previsión económica y temporal para su implantación en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo expuesto en esta ley, de los servicios públicos de radio y televisión.
3. Para la elaboración de la memoria y del proyecto de ley, el Consell deberá tener en especial consideración la experiencia y el capital humano, técnico y profesional de RTVV.
4. El Consell deberá implicar en el proceso de elaboración de la memoria y el proyecto de ley al sector empresarial y profesional del audiovisual valenciano y de las tecnologías de la información y la comunicación, para que puedan contribuir a la creación de los servicios públicos que se pretenden.
5. Para favorecer el funcionamiento y la innovación de los servicios públicos de comunicación audiovisual, el Consell deberá implicar en este proceso a las universidades valencianas y a los centros de innovación e investigación de la comunidad científica, mediante las formas jurídicas que se consideren oportunas, bajo la supervisión de la comisión parlamentaria creada según el artículo siguiente.